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Contrato de revendedor
Última actualización: 15-06-2022
ACUERDO DE REVENDEDOR NO EXCLUSIVO DE SOFTWARE DE NAKIVO
El presente contrato no entrará en vigor hasta que el Revendedor lo haya firmado y NAKIVO lo haya recibido y aceptado mediante una carta de confirmación de aprobación electrónica.
El presente Contrato de Revendedor de Software No Exclusivo (este «Contrato») se celebra a partir de la fecha de aprobación para el Programa de Revendedores de NAKIVO (la «Fecha de Entrada en Vigor»), entre
NAKIVO, Inc., una sociedad estadounidense con domicilio social en 4894 Sparks Blvd., Sparks, NV, 89436-8202 EE. UU. («NAKIVO») y el nombre de la empresa que figura en la aplicación en línea («revendedor»), con domicilio social en la dirección indicada en dicha aplicación.
Antecedentes
A. NAKIVO ha desarrollado y desea anunciar, promocionar, comercializar y distribuir los productos de software de la empresa.
B. El revendedor desea obtener el derecho a actuar como revendedor independiente de los Productos, con el derecho no exclusivo de comercializar, promocionar y revender los Productos.
Acuerdo
NAKIVO y el revendedor acuerdan lo siguiente:
1. NOMBRAMIENTO COMO REVENDEDOR. En los términos y con sujeción a las condiciones aquí establecidas, NAKIVO designa al Revendedor como Revendedor autorizado independiente y no exclusivo de los Productos en el área geográfica identificada en el país indicado en la aplicación en línea del presente («Mercado»), y el Revendedor acepta por la presente dicha designación. El Revendedor podrá anunciar, promocionar y revender los Productos únicamente a Usuarios finales terceros dentro del Mercado. A los efectos del presente Acuerdo, el término «Usuario final» se refiere a una persona o entidad que desea adquirir los Productos para su propio uso, y no para su reventa o distribución. El revendedor no podrá autorizar ni designar a ningún distribuidor, subdistribuidor, agente, representante, subcontratista u otros terceros para que anuncien, promocionen, revendan o distribuyan los Productos. NAKIVO se reserva todos los derechos no concedidos específicamente por NAKIVO en virtud del presente. Sin limitar la generalidad de lo anterior,
NAKIVO se reserva el derecho a anunciar, promocionar, comercializar y distribuir los Productos, así como a designar a terceros para que anuncien, promocionen, comercialicen y distribuyan los Productos en todo el mundo, incluido el Mercado. Además, NAKIVO se reserva el derecho, a su entera discreción, en cualquier momento y de forma periódica, de modificar cualquiera o todos los Productos, o de interrumpir la publicación, distribución, venta o concesión de licencias de cualquiera o todos los Productos sin responsabilidad alguna.
2. CONTRAPRESTACIÓN, PEDIDOS Y ENTREGA. El precio inicial del revendedor («Precio») para los Productos será el establecido en un acuerdo posterior sobre productos y precios después de la recepción de la solicitud del revendedor. El revendedor reconoce que NAKIVO tiene derecho, en cualquier momento y de forma periódica, a modificar los precios de cualquiera o todos los productos. NAKIVO enviará los Productos tras la aceptación del pedido por escrito del revendedor y el pago íntegro por parte del revendedor, salvo que se acuerde lo contrario por escrito, de los Productos. El revendedor pagará los Productos en dólares estadounidenses con fondos inmediatamente disponibles mediante una tarjeta de crédito Visa, MasterCard o American Express, o mediante transferencia bancaria, o de cualquier otra forma que
NAKIVO pueda aprobar. Los pedidos se enviarán a través de Internet desde el almacén en línea de NAKIVO. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el revendedor será responsable de todos los costes asociados al cumplimiento del presente Acuerdo. Todos los gastos de transporte, seguros, aranceles e impuestos aplicables a la compra y venta de Productos por parte del revendedor correrán a cargo de este. El revendedor indemnizará y eximirá a NAKIVO de cualquier obligación de pagar a cualquier entidad gubernamental impuestos legales del empleador, retenciones fiscales, cotizaciones a la seguridad social u otros impuestos, gravámenes o aranceles relacionados con el rendimiento del revendedor bajo el presente Acuerdo, así como de todos y cada uno de los daños, pérdidas, responsabilidades y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados y los costes de litigio) que se deriven o resulten de ello.
3. COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS
3.1 Promoción. El revendedor hará todo lo posible por comercializar y promocionar los Productos entre los Usuarios Finales en el Mercado, incluyendo: (a) la asistencia del revendedor a ferias comerciales en las que promocione los Productos, (b) la inclusión de los Productos en las listas de productos del revendedor y en otros materiales de marketing del revendedor, (c) la publicidad de los Productos en revistas especializadas, revistas y otras publicaciones apropiadas, y (d) a petición de NAKIVO, la traducción y distribución de los comunicados de prensa de NAKIVO y otros materiales publicitarios y de ventas en el Mercado.
3.2 Prácticas de marketing. El revendedor actuará en todo momento de manera profesional y de conformidad con el presente Acuerdo y con las directrices emitidas por NAKIVO. El revendedor: (a) llevará a cabo sus actividades comerciales de manera que refleje favorablemente en todo momento los Productos y el buen nombre, la buena voluntad y la reputación de NAKIVO; (b) evitará prácticas engañosas, equívocas o poco éticas que sean o puedan ser perjudiciales para NAKIVO, los Productos o el público, incluyendo, entre otras cosas, el menosprecio de NAKIVO o de los Productos; (c) no realizará declaraciones falsas o engañosas con respecto a NAKIVO o los Productos; y (d) no realizará declaraciones con respecto a NAKIVO o los
Productos que sean incompatibles con el contrato de licencia de usuario final de NAKIVO para los Productos, los materiales promocionales y otra documentación distribuida por NAKIVO, incluidas todas las limitaciones de responsabilidad y exenciones de responsabilidad contenidas en dichos materiales.
3.3 Materiales promocionales. El revendedor consiente que se incluya el nombre de su empresa, dirección, número de teléfono y direcciones de sitios web en los materiales publicitarios y promocionales de NAKIVO que esta determine a su entera discreción, incluyendo la documentación de los productos y los sitios web de NAKIVO. Durante la vigencia del presente Acuerdo, NAKIVO podrá proporcionar al revendedor materiales promocionales relativos a los Productos. El revendedor no podrá utilizar los materiales promocionales para ningún fin distinto de la publicidad y la promoción de los Productos entre los Usuarios Finales en el Mercado. Sin perjuicio de cualquier autoridad, real o implícita, del revendedor en sentido contrario, el revendedor no podrá distribuir ningún material promocional creado por él mismo en relación con NAKIVO o los Productos sin la previa autorización por escrito de NAKIVO de dichos materiales.
3.4 Permisos, licencias y cumplimiento de la legislación. El revendedor obtendrá, a su exclusivo coste y gasto, todos los permisos y licencias necesarios en relación con el cumplimiento del presente Acuerdo, y cumplirá con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables en el cumplimiento del presente Acuerdo. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el revendedor cumplirá con todas las leyes de exportación aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, el revendedor se compromete a no exportar ni reexportar a sabiendas ningún Producto a los países del Grupo Q, S, W, Y o Z, a Afganistán o a la República Popular China, a menos que se obtenga previamente una licencia o autorización de exportación del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, si así lo exigen los requisitos de exportación de los EE. UU.
3.5 Privacidad/Recopilación de datos. El revendedor mantendrá en todo momento, durante la vigencia del presente Contrato, las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos de los Usuarios finales que recopile, a los que acceda o que trate en relación con el presente Contrato, contra cualquier uso, divulgación, tratamiento o alteración no autorizados o ilícitos. El revendedor actuará únicamente siguiendo las instrucciones de NAKIVO en lo que respecta a la recopilación, el uso, la divulgación y el tratamiento de dichos datos de los Usuarios finales, pero en todo momento de conformidad con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables.
4. REVENTA DE PRODUCTOS. NAKIVO proporcionará copias de sus acuerdos de licencia de usuario final al revendedor. El revendedor revisará sin demora dichos acuerdos e informará a NAKIVO sobre las revisiones, si las hubiera, que deban realizarse en los acuerdos de licencia de usuario final para su reventa en el Mercado, a fin de garantizar que los acuerdos cumplan con los requisitos de la legislación local del Mercado, y que NAKIVO cuente con una protección en materia de derechos de propiedad, exenciones de garantía y limitaciones de responsabilidad en virtud de dicha legislación local que sea al menos tan estricta como la protección proporcionada por la legislación federal de EE. UU. y las leyes del estado de Nevada. El revendedor podrá cobrar a los Usuarios Finales por los Productos a precios determinados a su entera discreción.
El revendedor podrá distribuir los Productos únicamente mediante la venta de Paquetes. A los efectos del presente Acuerdo, un «Paquete» significa un soporte físico o electrónico que contenga un Producto concreto, la documentación de usuario relacionada y el acuerdo de licencia de usuario final de NAKIVO, tal y como pueda ser modificado por NAKIVO para su uso en el Mercado.
La relación entre el Usuario final y NAKIVO será la especificada en el contrato de licencia de usuario final de NAKIVO aplicable. No obstante lo anterior, en lo que respecta a la relación entre NAKIVO y el revendedor, este último será el único responsable de proporcionar asistencia al cliente a los Usuarios finales en el Mercado. El revendedor notificará a NAKIVO inmediatamente en caso de que no pueda responder de manera eficaz a cualquier solicitud de un Usuario final.
5. PROPIEDAD. En lo que respecta a la relación entre NAKIVO y el revendedor, todos los derechos, títulos e intereses sobre los Productos y los materiales promocionales y la documentación de NAKIVO asociados, incluidos, entre otros, todos los derechos de autor, derechos de patente, derechos de marca comercial y de marca de servicio, derechos de secreto comercial y otros derechos de propiedad intelectual, son y seguirán siendo propiedad de NAKIVO, y dichos elementos solo podrán ser utilizados por el revendedor según lo expresamente permitido en el presente documento. El revendedor no podrá eliminar, alterar ni modificar de ningún otro modo los avisos de derechos de autor, marcas comerciales u otros avisos de propiedad intelectual que contengan los Productos, los materiales promocionales de NAKIVO y/o la documentación.
6. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
6.1 Definición de «Información confidencial». La «Información confidencial» incluye: (a) los Productos; (b) cualquier dato o información de carácter personal relativa a cualquier Usuario final; (c) toda la información revelada por NAKIVO al revendedor, en cualquier formato, que se identifique como confidencial y/o de propiedad exclusiva o que razonablemente se entienda como tal; (d) cualquier nota, extracto, análisis o material elaborado por el revendedor que sea copia o obra derivada de la Información Confidencial o del que se pueda inferir o entender de otro modo la Información Confidencial; y (e) los términos y condiciones del presente Acuerdo. La «Información Confidencial» no incluye la información recibida de NAKIVO que el revendedor pueda demostrar claramente mediante pruebas escritas: (x) que sea o pase a ser conocida por el revendedor a través de un tercero sin obligación de mantener su confidencialidad; (y) que sea o pase a ser de dominio público sin que ello se deba a ningún acto u omisión del revendedor; o (z) que haya sido desarrollada de forma independiente por el revendedor sin el uso de Información Confidencial.
6.2 Obligaciones del revendedor. El revendedor no hará uso de la Información Confidencial para ningún fin, salvo en la medida en que lo autorice expresamente el presente Acuerdo. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en el presente Acuerdo, el revendedor no revelará Información Confidencial a ningún tercero y protegerá y tratará toda la Información Confidencial con el mismo grado de cuidado que emplea para proteger su propia información confidencial de similar importancia, pero en ningún caso con un cuidado inferior al razonable. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en el presente Acuerdo, el revendedor no utilizará, realizará ni encargará la realización de ninguna copia de la Información Confidencial, ni en su totalidad ni en parte, sin la autorización previa por escrito de NAKIVO. En caso de que el revendedor se vea obligado a revelar Información Confidencial en virtud de la ley, el revendedor notificará a NAKIVO de la revelación requerida con tiempo suficiente para que NAKIVO pueda solicitar medidas cautelares, cooperará con NAKIVO en la adopción de las medidas de protección adecuadas y realizará dicha revelación de manera que se maximice la protección de la Información Confidencial frente a una divulgación posterior.
7. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE GARANTÍAS. SALVO LAS GARANTÍAS EXPRESAS, EN SU CASO, OFRECIDAS AL USUARIO FINAL EN EL CONTRATO DE LICENCIA DE USUARIO FINAL DE NAKIVO APLICABLE, NAKIVO NO OFRECE NINGUNA OTRA GARANTÍA RELACIONADA CON LOS PRODUCTOS, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA. NAKIVO RENUNCIA Y EXCLUYE CUALQUIER Y TODA GARANTÍA IMPLÍCITA, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN O USO PARTICULAR Y NO INFRACCIÓN. NINGUNA PERSONA ESTÁ AUTORIZADA A OFRECER NINGUNA OTRA GARANTÍA O DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRODUCTOS O A LOS SOPORTES EN LOS QUE SE SUMINISTRAN LOS PRODUCTOS. EL REVENDEDOR NO OFRECERÁ NINGUNA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, EN NOMBRE DE NAKIVO.
8. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE NAKIVO FRENTE AL REVENDEDOR EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO, YA SEA POR INCUMPLIMIENTO O POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, SE LIMITA AL PRECIO PAGADO POR EL REVENDEDOR POR LA COPIA DEL PRODUCTO QUE DA LUGAR A LA RECLAMACIÓN. EN NINGÚN CASO NAKIVO SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO INDIRECTO,
PUNITIVO, ESPECIAL, INCIDENTAL O CONSECUENCIAL RELACIONADO CON O DERIVADO DE ESTE ACUERDO (INCLUIDA LA PÉRDIDA DE NEGOCIO, INGRESOS, BENEFICIOS, USO, DATOS U OTRA VENTAJA ECONÓMICA), INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA Y DE LA TEORÍA DE RESPONSABILIDAD, INCLUSO SI SE HA ADVERTIDO PREVIAMENTE A NAKIVO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS, E INCLUSO SI CUALQUIER RECURSO EXCLUSIVO PREVISTO EN EL PRESENTE ACUERDO NO CUMPLE SU FINALIDAD ESENCIAL.
9. INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL REVENDEDOR. El revendedor indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad a NAKIVO frente a cualquier reclamación, daño y gasto (incluidos los honorarios razonables de abogados y las costas judiciales) por parte de cualquier tercero que se derive de cualquier acto u omisión del revendedor en relación con sus actividades en el marco del presente Acuerdo, del incumplimiento del presente Acuerdo por parte del revendedor, o de declaraciones falsas del revendedor en relación con NAKIVO, los Productos o el presente Acuerdo, independientemente de la forma de la acción. El revendedor será el único responsable de cualquier reclamación, garantía o declaración realizada por él mismo o por sus representantes o agentes que difiera de las garantías proporcionadas por NAKIVO en el contrato de licencia de usuario final aplicable.
10. INFRACCIÓN. NAKIVO se compromete a defender o, a su elección, a llegar a un acuerdo sobre cualquier reclamación o acción contra el revendedor en la medida en que se derive de una reclamación de un tercero de que el uso autorizado de un Producto por parte de los Usuarios Finales infringe cualquier patente o derecho de autor de EE. UU., siempre que NAKIVO tenga el control de dicha defensa o de las negociaciones para llegar a un acuerdo y el revendedor notifique a NAKIVO sin demora cualquier reclamación de este tipo y preste una asistencia razonable en su defensa. En caso de que se presente una reclamación por infracción, NAKIVO, a su discreción, podrá proporcionar al revendedor productos sustitutivos que resulten razonablemente satisfactorios para este, con el fin de reemplazar los productos afectados que se encuentren en ese momento en el inventario del revendedor. NAKIVO no será responsable en virtud de la presente sección si la infracción se deriva de las actividades del revendedor después de que NAKIVO haya notificado al revendedor que, de buena fe, considera que dichas actividades darán lugar a dicha infracción. Lo anterior establece la responsabilidad total de NAKIVO con respecto a la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
11. ASISTENCIA TÉCNICA DE NAKIVO. NAKIVO ofrecerá al revendedor formación técnica sobre los Productos de forma periódica, previa solicitud razonable por parte del revendedor, a las tarifas vigentes en ese momento de NAKIVO para dicha formación. Toda la formación se impartirá en las oficinas de NAKIVO, a menos que NAKIVO, a su entera discreción, acuerde ofrecerla en otra ubicación.
12. MARCAS COMERCIALES DE NAKIVO. «Marcas comerciales de NAKIVO» se refiere a todos los nombres, marcas, logotipos, diseños, imagen comercial y otras designaciones de marca utilizadas por NAKIVO en relación con sus productos y servicios. En el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente, el revendedor podrá referirse a los Productos mediante las Marcas Comerciales de NAKIVO asociadas, siempre que dicha referencia no sea engañosa y cumpla con las directrices emitidas por NAKIVO. No se concede al revendedor ningún derecho, título, licencia ni interés sobre ninguna de las Marcas Comerciales de NAKIVO. El revendedor reconoce y acepta que cualquier uso de las Marcas Comerciales de NAKIVO por parte del revendedor redundará en beneficio exclusivo de NAKIVO. Si el revendedor adquiere algún derecho sobre cualquier marca comercial de NAKIVO por ministerio de la ley o de otro modo, cederá inmediatamente, sin coste ni gasto alguno para NAKIVO, dichos derechos a NAKIVO junto con todo el fondo de comercio asociado.
13. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. El presente Acuerdo no convierte a ninguna de las partes en agente de la otra, ni crea una sociedad, empresa conjunta o relación similar entre las partes, y ninguna de las partes tendrá la facultad de obligar a la otra de manera alguna. El revendedor reconoce y acepta que su relación con NAKIVO es la de un contratista independiente, y el revendedor no actuará de manera que exprese o implique una relación distinta a la de un contratista independiente. NAKIVO y el revendedor reconocen y acuerdan que: (a) el revendedor está autorizado a promocionar y vender productos y servicios de empresas distintas de NAKIVO; (b) el revendedor no está obligado a promocionar exclusivamente los productos o servicios de NAKIVO; y (c) La decisión del revendedor de dedicar la totalidad o parte de sus esfuerzos comerciales a los productos o servicios de cualquier empresa en particular queda a su entera discreción.
14. VIGENCIA Y RESOLUCIÓN
14.1 Vigencia. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de un año a partir de la Fecha de Entrada en Vigor. Se prorrogará automáticamente por períodos adicionales de un año, a menos que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra, al menos 60 días antes de la expiración del plazo inicial o de cualquier plazo de renovación, su intención de no renovarlo.
14.2 Rescisión. Sin perjuicio de cualquier disposición del presente Acuerdo que pueda interpretarse en sentido contrario, NAKIVO podrá rescindir el presente Acuerdo sin causa y sin responsabilidad alguna, previa notificación por escrito al revendedor con 30 días de antelación. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo por cualquier incumplimiento sustancial del mismo que no se subsane a satisfacción de la parte no incumplidora en un plazo de 10 días a partir de la notificación por escrito en la que se especifique dicho incumplimiento.
14.3 Efectos de la rescisión. Tras la rescisión del presente Acuerdo, el revendedor cesará toda actividad de publicidad, comercialización y reventa de los Productos. La rescisión del presente Acuerdo no afectará a los derechos u obligaciones de ninguna de las partes con respecto a los Productos distribuidos por el revendedor antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión.
14.4 Exención de responsabilidad por la rescisión. Ninguna de las partes será responsable de los daños y perjuicios que se deriven de la rescisión del presente Acuerdo de conformidad con la presente Sección 14. El revendedor reconoce y acepta que NAKIVO no es responsable de la dependencia del revendedor respecto a los ingresos derivados del presente Acuerdo, y el revendedor se compromete a eximir de responsabilidad, mantener indemne e indemnizar a NAKIVO frente a cualquier reclamación y responsabilidad relacionada con los ingresos, las previsiones financieras o el valor económico del revendedor que puedan derivarse de cualquier rescisión por parte de NAKIVO del presente Acuerdo según lo permitido en el mismo.
14.5 Supervivencia. La expiración o rescisión del presente Contrato no eximirá a ninguna de las partes de las obligaciones que le correspondan en virtud del mismo antes de dicha expiración o rescisión. Los derechos y obligaciones que, por su naturaleza, deban subsistir, seguirán vigentes después de la rescisión o expiración del presente Contrato.
15. CESIÓN. Ni el presente Acuerdo ni ninguno de los derechos u obligaciones del revendedor en virtud del mismo podrán ser cedidos o transferidos por el revendedor, en su totalidad o en parte, por ministerio de la ley o de cualquier otra forma, sin el consentimiento previo por escrito de NAKIVO.
Cualquier intento de cesión, subcontratación u otra transferencia del presente Acuerdo o de cualquiera de los derechos u obligaciones del revendedor en virtud del mismo será nulo y se considerará un incumplimiento sustancial del presente Acuerdo. El presente Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de las partes del mismo y de sus sucesores y cesionarios autorizados.
16. NOTIFICACIONES. Cualquier notificación u otra comunicación requerida o permitida en virtud del presente Acuerdo deberá realizarse por escrito y entregarse personalmente en las direcciones comerciales principales designadas al principio del presente Acuerdo, o enviarse por correo certificado o con acuse de recibo, a portes pagados, a la dirección indicada anteriormente, o a cualquier otra dirección o direcciones que una de las partes pueda facilitar posteriormente a la otra parte de conformidad con los términos del presente Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, NAKIVO podrá notificar cambios en los precios, las descripciones de los productos, los procedimientos de pedido, los procedimientos de entrega y otros eventos y procedimientos rutinarios mediante material impreso, correo electrónico o boletín electrónico.
17. FUERZA MAYOR. NAKIVO no será responsable del incumplimiento o retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente si dicho retraso o incumplimiento se debe a circunstancias ajenas a su control. El revendedor estará obligado a aceptar cualquier envío o entrega con retraso que se realice dentro de un plazo razonable.
18. LEYES APLICABLES; HONORARIOS DE ABOGADOS. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes del Estado de Nevada, EE. UU. Las partes acuerdan que cualquier acción o procedimiento legal en relación con el presente Contrato solo podrá iniciarse ante los tribunales federales o estatales con ubicaciones en el Estado de Nevada. Mediante la firma y entrega del presente Contrato, las partes se someten y aceptan, en relación con cualquier acción o procedimiento de este tipo, la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales. En caso de que se inicie cualquier acción o procedimiento judicial, la parte ganadora tendrá derecho al reembolso de todos los honorarios de abogados, costas judiciales y gastos, además de cualquier otra indemnización a la que dicha parte tenga derecho.
EL PRESENTE ACUERDO NO SE REGIRÁ POR LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS NI POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2A DEL CÓDIGO COMERCIAL UNIFORME, CUYA APLICACIÓN QUEDA EXPRESAMENTE EXCLUIDA.
19. MEDIDAS CAUTELARES. El revendedor reconoce que cualquier incumplimiento o amenaza de incumplimiento del presente Acuerdo que implique un uso no autorizado de la Información Confidencial o de la propiedad intelectual de NAKIVO causará un perjuicio irreparable a NAKIVO, para el cual una indemnización por daños y perjuicios no constituiría una reparación adecuada y, por lo tanto, además de los derechos y recursos que le asistan en virtud de la ley, NAKIVO tendrá derecho a solicitar medidas cautelares u otras medidas equitativas, según proceda, y el revendedor renuncia por la presente al derecho a exigir a NAKIVO la constitución de una fianza. Si NAKIVO solicita medidas cautelares u otras medidas equitativas en caso de incumplimiento o amenaza de incumplimiento del presente Acuerdo por parte del revendedor que implique un uso no autorizado de la Información Confidencial o de la propiedad intelectual de NAKIVO, el revendedor acepta que no alegará en ningún procedimiento de este tipo que el recurso legal de NAKIVO sea adecuado. Si NAKIVO solicita cualquier medida equitativa, ello no le impedirá solicitar medidas legales, ni se considerará que NAKIVO haya optado por una u otra medida.
20. ACUERDO ÍNTEGRO; RENUNCIA. El presente Acuerdo constituye el acuerdo y entendimiento íntegro de las partes con respecto al objeto del mismo y sustituye y rescinde todos los demás compromisos, acuerdos o entendimientos anteriores, tanto verbales como escritos, entre las partes con respecto al mismo. El presente Acuerdo no podrá ser modificado ni enmendado salvo mediante un instrumento escrito firmado por cada una de las partes. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo se considerará renunciada por ningún acto o aquiescencia por parte de cualquiera de las partes, sus agentes o empleados, sino que solo podrá ser objeto de renuncia mediante un documento escrito firmado por un directivo de la parte que renuncia. Ninguna renuncia a cualquier disposición del presente Acuerdo en una ocasión constituirá una renuncia a cualquier otra disposición o a la misma disposición en otra ocasión.
21. IDIOMA DEL CONTRATO. El presente Acuerdo se redacta y formaliza en español. Por motivos de conveniencia, las Partes podrán utilizar traducciones del presente documento a otros idiomas. En caso de que exista alguna diferencia de significado entre la versión original en inglés y cualquier traducción de la misma, prevalecerá la versión original en inglés.
EN FE DE LO CUAL, al hacer clic en la casilla de aceptación de la aplicación en línea para revendedores, las partes abajo firmantes han celebrado el presente Acuerdo a partir de la Fecha de Entrada en Vigor de su aprobación por parte de NAKIVO.
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